xUn caso paradigmático en la provincia que permite ver diversos intentos de filtrar información delicada de una causa judicial. Por el caso de la empleada judicial internada contra su voluntad durante 10 días en el área de Salud Mental, generó – este lunes- la Resolución 1.350/24 por la cual se dejó prohibida la divulgación de cualquier información médica, historia clínica, diagnóstico o datos sensibles del estado de salud de la paciente, fuera de las autorizaciones judiciales. Además se instó a todos los funcionarios y especialmente al Ministerio Público de la Defensa a observar estrictamente el carácter reservado de las actuaciones y a abstenerse de difundir o publicar artículos con información sensible. Esto es lo que se dio a conocer públicamente de lo firmado por el juez penal 3 del Fuero de Familia, doctor Juan Pablo Lubary. Sin embargo, para llegar a esta solicitud hizo una extensa fundamentación – a la cual tuvo acceso Diario Chaco- y en la cual el magistrado da testimonio de una serie de maniobras, presiones y filtración de información sensible que vulneraron derechos, amparados por la Constitución, de la persona involucrada. EL PLANTEO DE LA DEFENSAEl reclamo de los abogados que defienden a la empleada judicial y que hace referencia específica el juez Lubary es porque ocurrió “un acceso no autorizado a información confidencial, denunciando una relación estrecha entre la Jueza de Familia N.º 4 (Vilma Almirón, quien fue la primera en intervenir en la causa) y la Defensora General (Alicia Alcalá)”. Para ello, se han presentado capturas de pantalla y audios, incluyendo uno de un empleado de la Justicia Federal, que demostrarían intentos irregulares de obtener detalles del expediente; y lo que sería aún más llamativo: que surge de nota de Secretaría que la doctora Almirón permitió el acceso a la doctora Alcalá del expediente judicial. Otro de los fundamentos esgrimidos en su resolución por el juez Lubary fue que “la Defensora General publicó en sus redes un enlace a un artículo periodístico titulado “Salud Mental, procedimiento policial y operación mediática: 15 preguntas sobre el caso G.K.C.” el cual expondría información privada, vulnerando el derecho a la intimidad que la Justicia y, en especial, la Defensoría deberían resguardar”. Aunque se aclara que desde la intervención del Juzgado Nº 3 (a cargo de Lubary) ocurrido el 16 de octubre, no se han producido más filtraciones de las actuaciones procesales.  Según expresó el abogado Alejandro La Regina, defensor de la empleada judicial, la jueza Almirón “permitió el acceso de la Defensoría General al expediente en calidad de “oficina colaborativa” hasta el 16 de octubre. En sus fundamentos, el juez Lubary reconoce también el pedido de la defensa sobre “la adopción de medidas de protección para los datos sensibles de la paciente, subrayando la violación de derechos constitucionales y tratados internacionales de protección de datos personales”.xAsi se iniciaba el 7 de octubre el numeroso operativo policial que llevó contra su voluntad a la empleada judicial. Los días posteriores hubo mucho movimiento para “meterse” en el expediente.También recuerda el magistrado que “la doctora Almirón, Jueza de Familia Nº 4, ha sido recusada por el supuesto vínculo de amistad con la Defensora General (Alicia Alcalá), adjuntándose fotografías y mensajes en redes sociales que, según los denunciantes, evidenciarían dicha relación”, lo cual motivó la intervención del Juzgado 3 a cargo del doctor Lubary. Asimismo, plantea: “Se deja constancia de que los registros de llamadas y mensajes entre el Juzgado de Familia Nº 4 y el área de Salud Mental en la fecha de la internación (7 de octubre) son materia de investigación por la Fiscalía de Investigaciones Nº 3, la cual debe determinar posibles responsabilidades penales. La documentación pertinente ha sido remitida oportunamente”. No obstante, el juez Lubary aclara en sus fundamentos que “según reiterados criterios, la internación involuntaria de un paciente es una decisión administrativa, sujeta a un posterior control de legalidad, limitado a la existencia de informes médicos y otros requisitos conforme la Ley Nº 26.657. Distinto es el caso de la intimidad, vinculado a la queja por la divulgación de aspectos relacionados con la salud de la paciente, materia que sí es competencia de este Juzgado”. PASANDO EN LIMPIO LAS ACCIONES “LLAMATIVAS”Frete a todo este panorama, el juez define que para resolver en estas actuaciones tiene acreditado que: “El Juzgado de Familia N.º 4 se incluyó a sí mismo y a la Defensoría General (que no es parte en este proceso) como “Oficina Colaborativa”, permitiéndole acceso indebido a actuaciones reservadas. Estas dependencias no tienen participación procesal, por lo cual ni bien se recepcionó este expediente esta Magistratura ordenó su inmediata exclusión, dejando debida constancia de ello”. Posteriormente – agrega- restringido el acceso a estas dos dependencias no competentes, el doctor La Regina señaló múltiples intentos de obtener información por vías alternativas. En esto se incluye a medios periodísticos y empleados de la Justicia Federal intentando acceder a detalles del expediente reservado. “Las capturas de pantalla certificadas y presentadas ante Secretaría evidencian tales comunicaciones”. El juez recuerda al respecto que “este empleado ya tiene antecedentes por la divulgación parcializada de información reservada en perjuicio de menores, siendo objeto de un proceso sancionatorio en la Sala II de lo Contencioso Administrativo (Exp. 13558/2023-I-A)”. En otro apartado afirma el juez: “Desde la orden de este Juzgado, funcionarios de este Fuero han recibido llamadas de un alto funcionario del Ministerio Público de la Defensa, quien habría intentado obtener información de manera irregular sobre el estado de las actuaciones procesales reservadas. En este contexto, al declararse abstracta la internación (por el alta otorgado), y tras notificar a un órgano de la Defensoría General, se conoció una nueva publicación nuevamente con detalles del expediente, en línea con la posición de la Defensora General, exponiendo información sobre la salud de la empleada judicial. Además, se realizó un incorrecto paralelismo con otro expediente (N.º 28161/2024-1), accesible únicamente para el Ministerio Público de la Defensa (a través del ORSM)”.xEl área de Salud Mental, donde la empleada judicial quedó internada contra su voluntad, durante 10 días.Recuerda más adelante el juez Lubary: “Queda claro que la Defensora General no es parte de las actuaciones, lo cual refuerza la tesis de una actuación indebida, atribuible a una posible relación amistosa entre la Jueza Almirón y la Defensora. La empleada judicial GC y sus letrados están en su derecho de brindar entrevistas sobre el caso, sin embargo, ni ella ni sus abogados han expuesto informes médicos o detalles específicos de su historia clínica. La divulgación de dichos datos en los artículos publicados supone una vulneración a la intimidad de la usuaria, agravada por el hecho de haber sido difundidos en redes sociales de la Defensoría General. Los derechos a la dignidad, intimidad y privacidad de la paciente están amparados en instrumentos internacionales con rango constitucional, como el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que permiten restringir la libertad de expresión para asegurar el respeto a los derechos y reputación ajenos. Los Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental confieren a las personas con enfermedades mentales el derecho a la privacidad, trato digno y a garantías judiciales”.COMENTÁ EN FACEBOOK: HACÉ CLICK ACÁ