x”Tito” López y Sabadini. El fiscal federal Patricio Sabadini solicitó al juez Ricardo Mianovich el rechazo in límine de la recusación impulsada en su contra por la defensa del dirigente piquetero Ramón “Tito” López, planteando que lo que argumenta el acusado de lavado de activos y perjuicio contra la administración pública carece de fundamentos legales.En su dictamen, el fiscal expone que la defensa de López lo acusó de “mentir” al juez en relación con un incidente anterior vinculado a la eximición de prisión, argumentando que había solicitado la imputación y detención de López y su familia días después de haber informado que no existía una causa penal contra ellos. Según la defensa, esto constituiría una violación del derecho de defensa.Sabadini refutó estas acusaciones afirmando que, “técnica y legalmente, no se encontraba en trámite ‘causa o proceso penal’ contra el imputado” en el momento de emitir su dictamen, y recordó que el proceso penal solo se considera iniciado cuando existe un requerimiento fiscal o una intervención policial formal.Asimismo, el fiscal explicó que revelar la existencia de una investigación preliminar en ese momento hubiera entorpecido las diligencias judiciales, como allanamientos y medidas cautelares, lo que habría frustrado el desarrollo de la causa.”La vista conferida respecto de la incidencia de exención de prisión del señor López, no compromete en absoluto mi objetividad para llevar adelante la investigación penal de estos obrados, ni el debido proceso legal, del cual resulta garante este Ministerio Público Fiscal”, amplió. La defensa también cuestionó la “conducta indecorosa” del fiscal, alegando que utilizó el caso para “intereses personales” y como “plataforma mediática”, además de acusarlo de realizar “declaraciones públicas mendaces y escandalosas”. Sin embargo, Sabadini consideró que estas imputaciones carecen de fundamento jurídico para sustentar la recusación, ya que no encuadran en las causales previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal para jueces, y tampoco para fiscales, de acuerdo con el artículo 71 del mismo código.El fiscal finalizó su presentación solicitando al juez interviniente que rechace el planteo de recusación debido a su improcedencia manifiesta y destacó que las causales de recusación son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva: “Las causales de recusación deben admitirse restrictivamente. En este caso, no concurren los requisitos para su admisión”.COMENTÁ EN FACEBOOK: HACÉ CLICK ACÁ