La sesión fue presenciada por directivos y docentes de estas instituciones que cumplieron una tarea fundamental en el armado de la normativa y su reglamentación. Durante el debate, destacaron desde todas las bancadas su rol central en sus comunidades y el de referentes como “Tito” Tabares y “Fito” Molodezky, ya fallecidos, férreos defensores de las escuelas de gestión social que son parte del sistema de educación público. La Ley sancionada por unanimidad a partir del proyecto 3574/22, crea el régimen de Escuelas Públicas de Gestión Social, que propicia un marco regulatorio para estas instituciones públicas, que deben ser además gratuitas, abiertas, diversas e inclusivas. El proyecto establece que deben ser gestionadas por organizaciones sin fines de lucro de reconocida trayectoria y que responden a un proyecto pedagógico, social, comunitario, cooperativo y solidario, basado en las necesidades propias de los contextos en los que se encuentran insertas y estructurado en base a los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional. Desarrollando proyectos pedagógicos a partir de procesos de construcción dialécticos y horizontales que pongan en el eje de la enseñanza y de los aprendizajes la formación de sujetos autónomos, críticos, comprometidos con el desarrollo integral de su comunidad, en base a los lineamientos de la política educativa provincial. Plantea además el desarrollo de un modelo de gestión comunitaria y colegiada, que propenda a la democratización de la conducción institucional, favoreciendo relaciones horizontales entre los actores que forman parte de sus instituciones. El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación, asegurando el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley, emitiendo la normativa ministerial que correspondiere, y disponiendo las medidas necesarias para su implementación. Las Escuelas Públicas de Gestión Social se ajustarán a los estamentos y marcos normativos y jurídicos establecidos dentro del ámbito de competencia y estructura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Y a las mismas obligaciones que las instituciones de gestión estatal, exceptuando solamente aquellos aspectos explícitamente normados en la presente ley.