xEn Córdoba una mujer pidió a la justicia el reconocimiento de filiación extramatrimonial de su hija adolescente en relación al padre biológico, sin que ello signifique desplazar al hombre que la crió desde su nacimiento. La Justicia aceptó el pedido y la joven ahora lleva los apellidos de la madre y de los dos padres, el biológico y el afectivo.Para llegar a esa situación, el juez declaró inconstitucional un artículo del Código Civil y Comercial que admitía tan sólo la doble filiación, de una madre y un solo padre. La historia es curiosa, pero similar a numerosos de estos casos que se dan con más frecuencia en el último tiempo. Para resguardar su identidad, los protagonistas no dieron sus nombres.Entre 2004 y 2005 la madre de la adolscente tuvo una relación de pareja con el padre biológico, pero no exclusiva en términos de monogamia, por lo que ambos mantenían otros vínculos en paralelo. Cuando ella quedó embarazada, ambos pensaron que era producto de los encuentros que ella había mantenido con otro hombre. Ambos se separaron y no volvieron a verse.Desde ese momento, la mujer y el supuesto padre formalizaron su relación, comenzaron a convivir y tuvieron dos hijos más. La niña nació en 2004, pero a los pocos meses de vida se enteraron que finalmente no era hija biológica de él sino de la anterior pareja de la mujer. Ella intentó contactarlo para ponerlo en conocimiento y fomentar el vínculo entre ellos, pero no tuvo éxito.Desde temprana edad, la niña conoce la existencia de su padre biológico, y en 2014 finalmente pudieron encontrarse. En 2017 realizaron el estudio de ADN que confirmó la paternidad biológica del hombre. Progresivamente desarrollaron un vínculo afectivo e incluso económico. Pese a ello, la joven sigue manteniendo una relación paternal con el hombre que estuvo presente desde su nacimiento, quien la quiere y reconoce como a una hija, incluso después de la separación con su madre.La historia llegó al despacho del juez de Familia N° 2 de Córdoba, Gabriel Tavip, quien acogió el pedido de la madre de la joven, respecto al deseo de su hija de obtener la triple filiación. Reconoció y admitió que use el apellido de la madre, de su padre biológico y de su padre socioafectivo.Para ello resolvió la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil que dice: “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. El juez ponderó la decisión del padre biológico de reconocer expresamente su paternidad, también el derecho a la identidad de la joven.También tomó en cuenta el informe del equipo técnico del Poder Judicial: “Resulta trascendental la opinión expresada por la joven”, que “manifestó enfáticamente su deseo de querer mantener a sus dos papás”, se detalla. “Por lo analizado puedo verificar que la trama subjetiva familiar de María se construyó con una triada parental, que no puede ceñirse a los parámetros del binarismo que la norma del CCyCN brinda. En esos lazos afectivos con sus tres progenitores se encuentra fundada su identidad”, afirmó el juez.”Finalmente no puedo dejar de destacar la positiva sinergia de los tres referentes parentales (madre, padre biológico y padre socioafectivo) y de la propia hija en la edificación consensuada de este grupo familiar. Los tres progenitores han entendido, sin egoísmos ni disputas innecesarias, que esto resulta el mejor y más amplio respeto de los derechos de su hija”, concluyó.COMENTÁ EN FACEBOOK: HACÉ CLICK ACÁ