xEl Gobierno nacional emitió un decreto que restringe el acceso a la información pública. La nueva normativa impide la solicitud de datos que se consideren de carácter privado de los funcionarios, y la medida encendió las alarmas sobre la transparencia y el derecho a la información en la gestión de Javier Milei.Se trata del Decreto 780/2024 publicado en el Boletín Oficial, en el que reglamentó la Ley de Acceso a la Información Pública, redefiniendo la terminología y con la limitante al acceso de la información privada.En ese contexto, la normativa establece que “la  violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.Además, modificó el concepto y alcance de lo que se conoce como “información pública”, al establecer que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.También se modificó la definición de “documento”. La nueva norma establece que “la definición de documento establecida en la Ley Nº 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.Paralelamente, se ampliaron los requisitos para solicitar acceso a la información pública. En caso de tratarse de una persona humana, se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.Y en caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentarse la razón social y C.U.I.T. y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos.En cuanto a las excepciones, se estableció que la excepción “será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.En ese marco, la excepción será aplicable a toda información que: “Por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.La plataforma mediante la que se gestionarán los accesos a la información pública contentrá “n registro que permita la identificación del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.El rechazo de las organizaciones civilesMás de veinte organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en contra de la normativa, ya que aseguran que tiene como objetivo restringir y limitar un derecho clave para la transparencia y la democracia.Mediante un documento, organizaciones como Poder Ciudadano, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Directorio Legislativo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional y la Escuela de Fiscales, entre otras, se expresaron contra las modificaciones.”El decreto amplía la información que queda por fuera del interés público, amplía el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios públicos la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades”, advirtieron.En ese contexto, remarcaron que las modificaciones brindan “una especial protección” a la información pública, lo cual implica “una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción”. Las organizaciones indicaron que también “genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”.