xEl presidente Javier Milei restringió por Decreto lo estipulado en la Ley de acceso a la información pública.

En una decisión que seguramente abrirá un acalorado debate desde distintos sectores políticos, el presidente Javier Milei firmó el Decreto 780/24, publicado este lunes en el Boletin Oficial, por el cual restringe el Acceso a la Información Pública establecido por una ley sancionada en 2016. También está incluida la firma del jefe de Gabinete Guillermo Francos. Las modificaciones se basan en una limitación a lo que se define como “Información Pública”, a la vez deja minimizados los datos que pueden ser brindados desde el Estado ante una solicitud de información, ampliando de manera discrecional de lo que puede ser entendido como “secreto”.Uno de los aspectos que se destaca en el documento del Poder Ejecutivo es que “cualquier funcionario tiene posibilidad de negar la información si considera que se trata de una excepción legal”. Además, define que se debe frenar el “abuso en el ejercicio del derecho” de petición por parte de los solicitantes. Deja además, en un campo de gran amplitud los motivos por los cuales se podrá denegar información que hasta ahora estaba contemplada bajo la ley de Acceso a la Información Pública como el “causar daños o perjuicios” o esté vinculada a una denuncia en curso. En su Decreto, Milei redefinió lo que la ley amparaba para que el Estado pueda dar a conocer. Así indica en su artículo tercero que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”. En esta línea, se especifica que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.xLa información pública al acceso de toda la sociedad fue un avance muy importante para la Democracia argentina. La ley data del 2016.Otro aspecto que seguramente abrirá la polémica es el que habla de las excepciones a ser consideradas información pública. Es decir, aquellas acciones y trámites administrativos que volverán a quedar ocultos a la comunidad. En su articulo 8, indica que “el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información. En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público”. También el Decreto deja expresamente aclarado que “se encuentra específicamente protegido el secreto financiero contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 21.526, sus modificaciones y normas complementarias y concordantes y toda aquella normativa que la modifique o reemplace”. Por otra parte, “se entenderá como información cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado aquella que: sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen, También aquella que tenga un valor comercial por ser secreta; y que “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.