El pasado jueves 4 de julio, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la libertad condicional a Horacio Losito, condenado por su participación en la Masacre de Margarita Belén donde fueron fusilados 15 detenidos por razones políticas, considerada un crimen de lesa humanidad.

El 17 de diciembre de 2023, el juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Resistencia Juan Manuel Iglesias, había otorgado la libertad condicional a Losito, basándose únicamente en los dos tercios de su condena a perpetua, al haber cumplido 20 años en prisión, 17 años en las prisiones de la Cárcel U7, el Complejo de Marcos Paz y el Instituto Penal de Campo de Mayo y 3 años con prisión domiciliaria.

La Resolución fue apelada por la Fiscalía Federal y las querellas de las Secretarías de DD. HH. de Nación y del Chaco, argumentando que “no existía un Informe Criminológico sobre su progresividad, no habiendo demostrado ningún arrepentimiento; que podría obstruir la búsqueda de los desaparecidos de la Masacre de Margarita Belén que aún continúa; que no se tenía en cuenta la opinión de los familiares que eran revictimizados y que debían contemplarse las Convenciones Internacionales y la responsabilidad del Estado argentino en el juzgamiento y cumplimiento de sentencias en crímenes de lesa humanidad”.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría revocar la libertad condicional, con los fundamentos del juez Alejandro Slokar a los que adhirió la jueza Ledesma, votando en minoría el juez Yacobucci.

Slokar en su voto argumentó: “como detallaron los representantes del Ministerio Público Fiscal no obra la evaluación del organismo técnico criminológico en el sentido previsto en la Ley, esto es, si el condenado tiene ‘la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta’”. Solo se incorporó un informe social “lo cual es a todas luces insuficiente conforme los objetivos previstos por la Ley”.“…La omisión del informe del Servicio Criminológico y el Consejo Correccional implica prescindir de uno de los requisitos exigidos por la normativa, para analizar la reinserción pacífica del condenado al medio libre…”.

Más adelante, Slokar sostiene que “los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad, que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad y, especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente . …Atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones se requiere de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicable..”.

También reseña Slokar: “..entre los mandatos del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas y del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición de la ONU del 15 de junio de 2017, se refiere : “la administración de justicia frente a graves violaciones de derechos humanos es un elemento central para evitar la recurrencia de dichas violaciones y que promover una cultura de impunidad contribuye a crear ciclos viciosos de violencia”, en tanto por ello se recalcó que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”.

Asimismo, refiere: “No puede dejar de considerarse como pauta hermenéutica en hipótesis de personas condenadas por la comisión de delitos de lesa humanidad, los estándares establecidos por la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC29/22 del 30 de mayo de 2022 : la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”.

Finalmente, el magistrado expone que “las partes recurrentes y las víctimas, quienes al oponerse a la concesión del instituto, consideraron además que el condenado Losito “…en el juicio no manifestó ningún arrepentimiento y que tampoco aportó información sobre el destino final de los cuerpos”. Agregaron que es un privilegio inaceptable en su carácter de autor de crímenes aberrantes, tanto por las víctimas por las que fue condenado, como por nosotros, sus familiares que a pesar del tiempo transcurrido continuamos en la búsqueda de los cuerpos…”

Así transcribe párrafos de las Opiniones de los Familiares Victimas: “…para nosotras resulta una revictimización ver el video de Losito en redes sociales, donde claramente se reivindica el terrorismo de Estado […], este homenaje es un acto de apología y negacionismo al genocidio de la última dictadura…”. Así también manifestaron que “…no me parece bien que reciba un homenaje […] una persona con su prontuario y filmarlo y viralizarlo como si fuese un héroe. Espero se tenga en consideración mi pedido y […] el dolor de haber perdido a mi hermano en dicha Masacre[,] considero una burla a nuestra familia […] dicho video”, entre muchas otras, en análogo sentido.

Concluye al final de su voto: “Baste pensar que el padecimiento humano por efecto de la violencia y la impunidad sufridos, en razón de los atroces delitos perpetrados por el terrorismo estatal del último régimen de facto, obliga primariamente a atender a los damnificados y procurar la reparación a aquellos auténticos sostenes de la verdad y la justicia”.