xEl Equipo Fiscal Especial cambió las imputaciones de Emerenciano Sena y Marcela Acuña en la causa que investiga el femicidio de Cecilia Strzyzowski, y los acusó de haber participado en la muerte como partícipes primarios, una figura penal que los coloca como colaboradores indispensables para el crimen y que los situará frente al jurado popular mientras enfrentan una posible condena a prisión perpetua.Ambos habían sido previamente imputados como coautores del femicidio que habría perpetrado César Sena, hijo del matrimonio. A lo largo de la investigación, los tres fueron señalados por la opinión pública como los asesinos. La familia Sena era, acorde a la sociedad, una banda de piqueteros con poder que mató a Strzyzowski el 2 de junio de 2023 en la casa donde residían, ubicada sobre la calle Santa María de Oro al 1.400 de Resistencia.Las pruebas contra César Sena siempre fueron abundantes. Desde los rasguños que tenía en su cuerpo el día del asesinato, hasta las propias acusaciones que recibió por parte de sus cercanos, nunca le permitieron salir de la escena del crimen como el principal autor.Sin embargo, en el caso de sus padres, la duda acerca de si participaron activamente en el asesinato siempre estuvo latente debido a que no se encontraban en el domicilio al momento en el que la Fiscalía cree que Strzyzowski murió.La inocencia del matrimonio, que todavía resta por definirse en el juicio, tiene ahora varios obstáculos a raíz de las numerosas evidencias que el Equipo Fiscal Especial consiguió, y que los posiciona en calidad de colaboradores necesarios para la ejecución del crimen.En el requerimiento de elevación a juicio firmado esta tarde, los fiscales Velázquez, Bogado y Cáceres Olivera citaron, para fundamentar la imputación que le colocaron a Sena y Acuña, una opinión del ex juez de la Corte Suprema de la Nación, Eugenio Raúl Zaffaroni. “Nuestra ley establece una clara distinción entre aquellos que participan en la ejecución del acto y aquellos que brindan a los autores una cooperación necesaria: los primeros son considerados coautores y los segundos son cómplices primarios”, señaló el reconocido magistrado.Según el entendimiento de Zaffaroni, los partícipes primarios debieron haberle brindado una cooperación necesaria al autor del acto para que éste lo perpetre. El Ministerio Público Fiscal chaqueño considera, en este sentido, que César Sena no habría podido matar a su pareja en caso de no contar con “la participación activa y esencial” de sus padres. “Facilitaron el camino de su hijo de manera deliberada para asegurar un resultado exitoso…la muerte de Cecilia”, indicaron en el escrito de 255 páginas al cual Diario Chaco accedió.Para agregarle peso a la acusación, a propósito de las pruebas añadidas al expediente donde se comprueba -según los fiscales- que el matrimonio facilitó y allanó el camino para el femicidio, citaron al artículo 45 del Código Penal, que encuadra a los partícipes primarios en el siguiente concepto: “Los que presten al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse el delito”.xEFE (en orden de izquierda a derecha): Jorge Omar Cáceres Olivera, Juan Martín Bogado y Nelia Yael Velazquez.
Además, en palabras del MPF, la asistencia aportada por los partícipes primarios puede manifestarse “tanto antes como durante el acto, e incluso hasta su consumación material”. Esto, representado en la causa, significa que el matrimonio podría ser juzgado a pesar de que ambos no se encontraban en el domicilio durante la mañana del 2 de junio, y que por ende no habrían sido los ejecutores del crimen, lo que desmotivó la primera imputación que les cayó encima y que los trataba como coautores.El EFE consideró que el asesinato de la joven de 28 años formó parte de un plan que la familia había diseñado con anterioridad. Entre los argumentos señalaron la existencia del supuesto viaje a Ushuaia que Cecilia pensaba que realizaría, audios, mensajes, esfuerzos por destruir las posteriores evidencias; pero fundamentalmente, el aprovechamiento del poderío social, político y económico que los Sena mantenían durante aquellos días y que, como parte del plan, les permitiría lograr la impunidad una vez cometido el crimen.¿POR QUÉ PARTÍCIPES PRIMARIOS Y NO ENCUBRIDORES?En la causa, cuatro personas recibieron la imputación de Encubrimiento Agravado. Se trata de Fabiana González, Gustavo Obregón, Gustavo Melgarejo y Griselda Reynoso. No contempla una pena de prisión perpetua, sino una que aun en el peor de los casos es menor a seis años.La tipificación de este delito tiene una salvedad: no pueden ser juzgados por este hecho los padres de una persona que haya cometido un acto inconstitucional. Es el primero de los strikes para esta tipificación en contra del matrimonio Sena, pero además vale la pena reconstruir la fundamentación que los fiscales y sus equipos realizaron en esta causa particular.Según el flamante requerimiento, que podría catalogarse como histórico al tener en cuenta la complejidad de la causa y el tiempo record en el que fue formulado, la figura penal de encubridor cabe cuando la acción implica “ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudar al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer tras la comisión de un delito en el que no hayan participado; agravándose la pena cuando el delito anterior fuera un delito ‘especialmente grave’”.Las cuatro personas que recibieron esta imputación fueron catalogados como colaboradores activos en la eliminación de pruebas incriminatorias “tanto el día del suceso como en los días subsiguientes”. “Los encubridores eran plenamente conscientes de que sus acciones estaban destinadas a ocultar toda evidencia relacionada con la muerte de Cecilia”, señaló el MPF.A pesar de que los padres de César Sena también participaron en los intentos de eliminar las pruebas, según los investigadores, el encuadre delictivo de estos es aun mayor ya que, consideran, sin la ayuda de éstos, Cecilia no habría sido asesinada.El requerimiento finaliza entre sus últimas páginas con un adelanto de lo que el equipo fiscal le señalará a las 12 personas –seis hombres y seis mujeres- que conformen el jurado popular durante el juicio oral: “Estimamos que los elementos de cargo presentados son suficientes para establecer un juicio de probabilidad adecuado para esta etapa procesal. Se ha establecido tanto la existencia material del hecho como la responsabilidad” de los imputados.Luego, resaltan que no han advertido la presencia “de ninguna causa que pueda eximirlos de responsabilidad en esta etapa procesal –juicio- ya sea por falta de acción, atipicidad, justificación, inculpabilidad o excusa absolutoria”. A pesar de que se descuenta que las defensas apelarán la exhaustiva investigación, todos los caminos parecen indicar que para final de año la situación condenatoria de los siete imputados podría estar resuelta.