xPatricio Sabadini, fiscal federal de Resistencia.
El fiscal federal de Resistencia Patricio Sabadini formalizó una denuncia penal ante el procurador General de la Provincia, Jorge Cantero, por el procedimiento policial sucedido este lunes por la noche, en Presidencia Roque Sáenz, en el que fue detenido un joven con discapacidad.
El funcionario acusó a los policías por presunta “detención ilegal y discrimnación”.
Se trata del caso que se conoció públicamente en las últimas horas, en el que Emanuel Agudo, que padece “Trisonomía 21” (Síndrome de Down), quien habría sufrido agresiones perpetradas por personal policial que lo abordó en la vía pública cuando él volvía del gimnasio a su casa.
En la denuncia, el fiscal hizo referencia al relato hecho ante los medios de comunicación por el propio Emanuel y sus padres. “El lunes (por el 15 de abril), a las 20.15, volvía del gimnasio con su mochila donde sólo lleva agua y papel higiénico. Un patrullero lo interceptó, y Emanuel se asustó y salió corriendo hacia un descampado. Al ser alcanzado por los policías (dos hombres y una mujer), lo pisaron, le patearon, y le torcieron el brazo”.
Luego , una vecina del barrio que vio el suceso alertó a los policías que Emanuel “es un chico de bien”, y además le avisó a la madre del joven que su hijo estaba siendo llevado a la fuerza por los efectivos policiales, dentro del patrullero. 
xFoto Norte Grande Federal.
El padre del joven agredido, luego de haber consultado a los funcionarios policiales por la causa de la detención de su hijo, y sin obtener respuesta alguna, les habría pedido a los agresores que dejen libre a su hijo. 
Luego del hecho relatado, los padres de Emanuel se habrían dirigido hacia la comisaría cuarta, a la cual pertenecerían los funcionarios que habrían agredido a su hijo, sin obtener respuesta alguna por quien sería el Subcomisario encargado. 
En su presentación ante el procurador General, el fiscal Sabadini sostuvo que “las conductas desplegadas por los funcionarios policiales, encontraría encuadre legal en las figuras típicas de: a) lesiones leves agravadas por la calidad de miembro de una fuerza policial (art. 92 en función del art. 89 del Código Penal); b) abuso de autoridad (art. 248 del Código Penal)”. 
“Los hechos narrados permiten vislumbrar la intolerable realidad de que el ciudadano Emanuel Agudo, ha sido privado absolutamente de los derechos y garantías que ostenta como ciudadano; que la afectación de dichos derechos habría sido perpetrada, justamente, por los funcionarios encargados de protegerlos”, afirmó Sabadini. 
Asimismo, la Ley 23.592, sobre “Actos discriminatorios”, prevé, en su artículo 1°, el deber de reparar el daño moral y material ocasionado en ejercicio de cualquier acto discriminatorio de los legalmente previstos: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados (…) 
En esa línea, subrayó: “La gravedad institucional que importa, que funcionarios policiales hubiesen ejercido violencia de la magnitud de la descrita en la nota periodística citada más arriba, requiere una investigación y resolución de gran premura. Ello, no solo por la entidad del hecho en cuestión, sino por la posibilidad existente de pérdida de pruebas y eventual impunidad”. 
En ese marco, Sabadini solicitó formalmente a fin de determinar la identidad de los presuntos autores del hecho descrito oportunamente, las siguientes medidas: 
1) se cite a prestar declaración testimonial a los padres del ciudadano Emanuel Agudo, a fin de que brinden precisiones respecto del lugar en donde se habría efectuado la presunta detención arbitraria de Emanuel;
2) una vez localizado geográficamente el lugar donde se habría producido el hecho en cuestión, se requiera, a los propietarios de los domicilios y locales comerciales que se encuentran en las inmediaciones de aquel, que, en caso de contar con sistema de cámaras de seguridad, hagan entrega, a las autoridades, de los registros fílmicos correspondientes al día de la fecha y el periodo de tiempo concerniente a la detención de Emanuel Agudo. 
3) se solicite a la comisaría de la jurisdicción correspondiente, así como a las comisarías de jurisdicciones aledañas, a que informen el registro de personal activo en el día de la fecha y en el horario donde se habría producido el hecho correspondiente a la presunta detención del ciudadano Agudo. 
4) una vez identificados los funcionarios policiales cuya individualización se solicitó en el punto anterior, se proceda a realizar una rueda de reconocimiento, por parte de las personas que habría presenciado el hecho en cuestión. 
5) en caso de que fuera identificado el personal policial indicado en el punto precedente, se proceda a la realización de un examen mental, y se proceda conforme a las previsiones disciplinarias previstas al efecto. 
6) se de intervención al IPRODICH, a fin de que tenga a bien realizar el acompañamiento correspondiente a Emanuel Agudo y a su familia, en los términos y condiciones que prevea la normativa vigente.