Tal como había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo, horas antes, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial una resolución que prohíbe a los municipios incluir el cobro de tasas locales en las boletas de los servicios de agua, gas y electricidad. Una fuente oficial que trabaja a las órdenes del jefe del Palacio de Hacienda dijo que la medida busca que los intendentes “se hagan cargo” de los impuestos que cobran. La resolución, que ya había provocado críticas de parte de algunos intendentes, promete más polémica, al verse concretada en una resolución oficial que se mete de lleno en la discusión por los recursos entre las distintas jurisdicciones. En su cuenta de la red social X, Caputo posteó: “Las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”. Y mostró un ejemplo. Adjuntó una foto de una factura de luz de un municipio bonaerense. Allí se ven dos listas de ítems con sus respectivos precios. Una de ellas contiene el detalle del gasto de luz, la cobertura de subsidios e impuestos nacionales, como el IVA. La sumatoria de esa columna asciende a $12.838,19. En una segunda columna, se incluyen servicios públicos tales como “obras sanitarias”, tasa de seguridad e higiene, un cobro derivado de ordenanzas municipales, aportes a una cooperativa del Hospital de Mar de Ajó y a bomberos voluntarios. Es decir, son pagos que no están vinculados al servicio eléctrico. Todos esos ítems suman $11.109,14. Sumando las dos columnas, la factura que mostró Caputo tenía un precio total de $23.947,33. El ministro remarcó en la imagen esta segunda lista para mostrar que esos serían los pagos que, a partir de la decisión del Gobierno, ya no podrán incluirse en las boletas de servicios. Esto es, en la factura aludida solo deberían aparecer los $12.838,19 relacionados con el servicio específico correspondiente. La medida fue establecida en el Boletín Oficial mediante la resolución 2024-267 de la Secretaría de Comercio, que dirige Pablo Lavigne. En su artículo primero dicta: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”. Además, la resolución considera que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios “deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos”. “Los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”, asegura. Esto ya había sido anticipado por Caputo la semana pasada, cuando a través de sus redes sociales había arremetido contra los intendentes, con énfasis en los mandatarios del conurbano bonaerense. El ministro criticó el aumento de tasas en los municipios de la provincia. “Lo hacen no solamente con fines recaudatorios, sino también políticos: obstaculizan el programa económico que lleva adelante este gobierno”, había señalado en la red X. “Lo peor: cobardemente las municipalidades esconden sus aumentos en facturas de otros bienes o servicios”, indicó. Una de las intendentas que reaccionaron cuando Caputo adelantó esta medida fue Mayra Mendoza, de Quilmes. “Ministro Luis Caputo, no le mienta más a la gente”, respondió Mendoza. “Los ciudadanos pierden por las consecuencias que producen las políticas económicas que usted y Javier Milei están llevando adelante”, sentenció. El debate se intensificó ante las quejas que habían manifestado distintos sectores por el aumento de las tasas. La Asociación de Supermercados Unidos (ASU) expresó su “preocupación y alarma por el incremento que a nivel de tributos provinciales y municipales se está dando en los últimos meses”, lo que, a su juicio, termina impactando en los precios que pagan los consumidores. En igual sentido opinó la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam). “Los aumentos de tasas municipales generarán más inflación”, señaló la entidad en un comunicado, en el que advirtió que esa medida podría profundizar la caída de las ventas. Según la página web MenosImpuestos, que tiene información relevada por el intendente de 3 de Febrero, Diego Valenzuela, los distritos que más carga impositiva les agregan a los productos de hipermercados son Lanús y Hurlingham; en el sector industria, La Matanza, Morón y San Martín encabezan el ranking de mayor presión impositiva, entre otros rubros. Reparos El planteo de Caputo podría ser de aplicación “parcial” en prácticamente todo el país, porque son las provincias las que regulan las prestaciones de servicios como luz y agua, aunque en el caso del gas natural dependen del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas). Además, muchas de esas empresas son de propiedad provincial. Al respecto, el constitucionalista Antonio María Hernández, director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba y asesor de la Federación Argentina de Municipios, plantea que la decisión anunciada por el ministro Caputo es “groseramente inconstitucional”. Explica que la Argentina tiene un orden federal, después de la reforma constitucional de 1994, que incluye el Estado federal, provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios autónomos. “El artículo 123 de la Constitución consagra la autonomía en cinco aspectos: uno es el financiero, lo que significa la posibilidad de percibir tasas y contribuciones o lo que técnicamente se denominan impuestos –precisa Hernández–. Por eso la afirmación del ministro implica lisa y llanamente desconocer la Constitución en ese artículo y concordantes”. Plantea que los municipios cobran tasas sobre […]