xJavier Acosta, un joven colombiano de 36 años, recibió la eutanasia en ese país el pasado 30 de agosto, luego de luchar durante cinco años con graves complicaciones producto de una infección fúngica que contrajo en una piscina.Javier contrajo el hongo Cándida auris en 2019 durante un paseo en la ciudad de Melgar que incluyó una jornada en una piscina en malas condiciones de higiene. Allí, el joven se infectó con el hongo que cambiaría su vida para siempre.Pese a los esfuerzos de los médicos, el joven no logró curarse y el contagio con el hongo deterioró seriamente su estado de salud. Debido a esto desarrolló osteomielitis, una afección ósea que se extendería hasta provocar también cáncer en la sangre. La Cándida auris es un tipo de hongo especialmente reconocido por su resistencia a la mayoría de tratamientos antifúngicos disponibles y su capacidad para causar infecciones graves, sobre todo en pacientes con un sistema inmunológico comprometido. La forma de contacto más común es mediante el contacto con la piel, especialmente con superficies o líquidos contaminados.Debido a las enfermedades generadas por el hongo, y ante la falta de perspectivas de mejora y la presencia de mucho dolor físico sostenido en el tiempo, el joven tomó la difícil decisión de solicitar la muerte asistida. “No hay tratamiento que valga. Además, me salió un ganglio interno en la cabeza. La infección ya me llegó a la cabeza, lo que no me permitiría hablar”, explicó días antes de su fallecimiento.”Es algo duro, pero también le agradezco a la santa muerte por permitirme cómo morir (…) Me voy tranquilo”, expresó Javier en sus redes sociales. El joven, que era fanático del equipo de fútbol bogotano Millonarios recibió el acompañamiento y saludos de todo el equipo y de miles de personas en ese país. También era fanático de Boca Juniors.xLa eutanasia en Colombia El caso puso en el centro del debate la cuestión de la muerte digna, muerte asistida o eutanasia, que en Colombia es legal aunque estringida a ciertas condiciones estrictamente reguladas por la Corte Constitucional y la Ley 1733 de 2014.Para acceder a esta práctica, los ciudadanos colombianos deben encuadrarse en situaciones específicas que incluyen tener una enfermedad terminal, que es una condición médica avanzada y progresiva sin posibilidad de cura, la cual inevitablemente llevará a la muerte en un futuro cercano.Además, es esencial que el paciente experimente un sufrimiento insoportable, tanto físico como psicológico, que no pueda ser aliviado por otros medios, lo que implica que el sufrimiento es continuo e intenso.La persona debe manifestar su consentimiento de manera libre y consciente, estando en pleno uso de sus facultades mentales y comprendiendo claramente las implicaciones del procedimiento. También se exige que el paciente tenga la capacidad legal para tomar decisiones sobre su propia vida, siendo mayor de edad y con plena capacidad cognitiva.En el caso de Javier, presentó su solicitud que fue revisada y aprobada por un comité médico y ético, que evaluó tanto la condición del paciente como su sufrimiento y las alternativas de tratamiento viables.¿Eutanasia, muerte digna o suicidio asistido?Para la Red de cuidados, derechos y decisiones en el final de la vida, integrada por investigadores del Conicet, la eutanasia es considerada como “el procedimiento médico que consiste en poner fin a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible que le provoca un sufrimiento físico o psicológico profundo y persistente, y que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de este procedimiento”.Además, las iniciativas en este sentido incluyen la administración directa, por parte de un profesional de la salud, de una sustancia que provoque la muerte del paciente; como también la prescripción o el suministro de esta sustancia para que el paciente se la autoadministre, lo que se conoce como el suicidio asistido médicamente. En 2012 se modificó la Ley de Derechos del Paciente, una iniciativa que se conoció popularmente como la “Ley de Muerte Digna” y que determinó que las personas que presenten una “enfermedad irreversible, incurable” o se encuentren en “estadio terminal”, o hayan “sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación” tienen el derecho de rechazar “procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.La legislación también les permite a las personas “rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.De esta manera, la “muerte digna” permite que se rechacen procedimientos que mantendrían a la persona en vida, pero no admite acciones que produzcan directamente su muerte.La eutanasia en la ArgentinaEn la Argentina la Ley de Derechos del Paciente permite que se rechacen procedimientos que tienen como fin prolongar el estadio terminal o irreversible, pero no admite acciones que produzcan directamente su muerte.En 2022 ingresaron al Congreso múltiples proyectos de ley para regular la eutanasia en la Argentina. En la Cámara de Diputados ingresó la iniciativa conocida como la “Ley Alfonso” y una iniciativa presentada en noviembre último y firmada por Alfredo Cornejo (entonces diputado y actualmente senador), Jimena Latorre y Alejandro Cacace (los 3, de la Unión Cívica Radical).Por su parte, en el Senado fue presentado el proyecto de ley de la “buena muerte”, de Cornejo y la senadora Mariana Juri (UCR). En la misma cámara se encontraba el proyecto de “interrupción voluntaria de la vida”, que había sido presentado en noviembre último por los entonces senadores Julio Cobos y Pamela Verasay (UCR).