x
El fiscal Federal de Sáenz Peña, Carlos Amad, que lleva adelante la investigación por supuestos hechos ilícitos contra la familia Sosa, dio por cerrada una primera parte de la instrucción que tiene como detenido a Lucas Sosa, al tiempo que continua la investigación con prisión preventiva y procesados para Hugo Sosa, Ana María Flamenco, Mariela Alejandra Sosa, Vanesa Ruth Paz y Ángel Ramón Almua.
Amad señaló que los procesados “se desempeñaron como engranajes de una organización delictiva dedicada a perpetrar diversas maniobras de adquisición y administración de automotores e inmuebles, obtenidos con las ganancias de actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes”.
Con todos los elementos probatorios reunidos hasta el momento, el fiscal consideró “acreditado con el grado de certeza exigible en esta etapa del proceso, la existencia de un grupo de personas que habrían participado en el delito de lavado de activos de origen ilícito”.
En ese sentido, Amad explicó que se encuentra acreditada la existencia de “una organización criminal, dedicada al narcotráfico, de forma sostenida en el tiempo, desde el año 2009 hasta el 2022; y que las ganancias de esa actividad delictual fueron canalizadas a través de las mismas personas investigadas por narcotráfico o bien, a través de personas físicas y jurídicas vinculados con ellas”.
Además, en sus fundamentos el fiscal Federal señaló que “dichas ganancias ilícitas, habrían sido canalizadas a la economía formal, a través de la compraventa de numerosos automóviles, camiones, motocicletas, cuatriciclos, etc., compra y mejoras de inmuebles, adquisición y mejoras de terrenos fiscales, emprendimientos inmobiliarios (complejo de departamentos), locales comerciales de diversas actividades comerciales (carnicerías, tiendas de ropa, empresa de transporte Ana María Flamenco y distribuidora Don Juan) y una financiera (Efectivo ya)”.
También, aseguró que “los bienes adquiridos en principio se intentan justificar a través de Juan Alberto Sosa (padre-fallecido) o mediante las ganancias obtenidas de las diferentes actividades comerciales mencionadas anteriormente, y cuando no lo hacen de esta manera, realizan maniobras para ocultar su verdadero patrimonio a los fines de no ser detectados por la justicia, mediante testaferros y/o prestanombres o no realizan la transferencia de dominio pero contratan pólizas de seguros, o simulan las operaciones con contratos de alquiler o boletos de compraventa”.
“UNA ORGANIZACIÓN QUE SE PERFECCIONA A TRAVÉS DEL TIEMPO”
Para Amad “esta organización se perfecciona a través del tiempo, mediante la superposición de transacciones y operaciones más complejas, tendientes a dificultar el seguimiento del dinero, con la utilización de prestanombres y/o testaferros, como así también, realizando maniobras de disimulación en la adquisición de los bienes, no inscribiendo la titularidad de los mismos”.
“Esta organización criminal estuvo y está compuesta por integrantes de la familia Sosa, su entorno personal, familiar y laboral que, funcionalmente, han intervenido para insertar, canalizar y recircularizar los fondos que se originaron del narcotráfico, concretando maniobras con la finalidad de que adquieran apariencia de licitud”, sostuvo.
ALLANAMIENTOS Y SECUESTROS
Por esta investigación, la fiscalía federal llevo adelante 23 allanamientos en distintos domicilios, secuestrándose una gran cantidad de documentos y elementos informáticos (celulares, computadoras, etc.), lográndose solamente la detención de Lucas Sosa.  
En esta investigación se logró acreditar que “Lucas Sosa habría participado en maniobras que consistían en poner en circulación el dinero y bienes provenientes del contrabando de estupefacientes pertenecientes a la denominada ‘Banda de los Sosa’, quien fue uno de los engranajes principales de la organización criminal investigada al perpetrar diversas maniobras de lavado de activos”.
ORGANIZACIÓN NARCOCRIMINAL
Para el fiscal Amad, conforme surge de los elementos probatorios incorporados a la causa, “se encuentra acreditado que Lucas Sosa no puede justificar la adquisición de los bienes atribuidos y que forma parte de esta organización narco criminal encargada de lavar dinero”.
También el fiscal expresó que en el caso de Lucas Sosa surge acreditado con la probabilidad que esta instancia requiere que “su rol consistiría en tareas de gestión y administración de los bienes que había obtenido el clan, producto de las operaciones de narcotráfico. Lucas M. Sosa ha realizado una multiplicidad de maniobras de lavado durante un lapso relativamente extenso de tiempo (desde el 2011)”.
“Esta circunstancia muestra la ‘habitualidad’ en su comportamiento, exteriorizada en la repetición de las acciones delictivas reprochadas, en gran medida contemporáneo a la generación de rédito económico obtenido a través del comercio de estupefacientes, y la permanencia en la administración de los activos detectados”, agregó.
Por todo lo expuesto, el fiscal Carlos Amad solicitó al Juez Federal que se declare clausurada la instrucción respecto de Lucas Matías Sosa, y, en consecuencia, se disponga la elevación parcial a juicio de la presente causa.
RECHAZO AL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
Tras el requerimiento de elevación a juicio en la causa caratulada como “Flamenco, Ana María y Otros s/Infracción Art. 303, inc. 1; Infracción art. 303, inc. 2 A, Infracción art. 303, inc. 3; Infracción art. 304 y Asociación Ilícita”, Expediente FRE N° 3852, año 2020″, el pasado 15 de febrero del 2024 los Dres. Jorge Eduardo Alcántara y Daniel Alejandro Fischer, en representación de su defendido Lucas Matías Sosa, se opusieron al pedido.
Sin embargo, el Juez Federal advirtió que “las alegaciones de los Dres. Fischer y Alcántara sólo evidencian una disconformidad con la calificación legal impuesta, planteo que no son susceptibles de ser tratados en este estadio procesal, y deberán, en caso de así desearlo la defensa, ser rebatidos en la etapa de juicio oral próximo”.
Por ello, rechazó la oposición entablada por los representantes legales de Lucas Matías Sosa y en consecuencia dictó el auto de elevación a juicio en relación a él: responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito, previsto por el art. 303° inc. 1) y 2) apartado a), 3) y art. 304° del C.P. (según ley 26.683 – B.O. 21/6/2011), en calidad de partícipe necesario (art. 45 del Código Penal).
Además, clausuró la instrucción en esta causa de acuerdo a la calificación legal referida, elevando las presentes actuaciones, incidentes, partes pertinentes, documental y secuestros, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia.
COMENTÁ EN FACEBOOK: HACÉ CLICK ACÁ